La Constitución Española de 1978 es la norma suprema que guía el ordenamiento jurídico de España. Consta de:
- Preámbulo: Establece el compromiso de España con los valores de libertad, justicia y pluralidad.
- Título Preliminar: Define a España como un Estado social y democrático de Derecho, reconociendo el castellano como lengua oficial, entre otros principios fundamentales.
- Derechos Fundamentales y Libertades Públicas: Estos derechos son el núcleo de nuestra Constitución. Garantizan las libertades individuales y colectivas, como la libertad de expresión, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la protección de datos personales.
- Organización Política del Estado: Establece la monarquía parlamentaria, el sistema bicameral de las Cortes Generales (Congreso y Senado), y la distribución de competencias entre el Estado central y las comunidades autónomas.
- Principios Rectores de la Política Social y Económica: Establecen objetivos para la mejora del bienestar social, la educación, la vivienda, el empleo y la protección del medio ambiente.
- Disposiciones Transitorias y Adicionales: Regulan aspectos específicos de la transición democrática y otros temas relevantes.
Índice
¿Cuándo fue aprobada la Constitución Española de 1978?
La Constitución Española de 1978 fue aprobada el 6 de diciembre de 1978 y consolida derechos, libertades y la organización del Estado español.
El proceso de aprobación de la Constitución Española de 1978:
- Congreso de los Diputados:
- Tras las elecciones generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional.
- El 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción para crear una Comisión Constitucional encargada de redactar un proyecto de Constitución.
- La Ponencia Constitucional, compuesta por varios ponentes, redactó el anteproyecto de Constitución en sesiones reservadas.
- El 5 de enero de 1978, se publicó el texto del anteproyecto y se abrió un plazo de veinte días para presentar enmiendas.
- El informe de la Ponencia se publicó el 17 de abril de 1978.
- Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas:
- La Comisión debatió el informe durante 24 sesiones en los meses de mayo y junio.
- El 1 de julio de 1978, se publicaron el Dictamen de la Comisión y las enmiendas que se mantuvieron para su defensa ante el Pleno.
- Pleno del Congreso:
- Durante 12 sesiones en julio, el Pleno debatió el Dictamen.
- El 21 de julio de 1978, el texto fue aprobado por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones.
- Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes y se remitió al Senado.
- Senado:
- El 26 de julio de 1978, se comunicó que el Proyecto de Constitución había llegado al Senado.
- El 31 de octubre de 1978, se sometió a la aprobación de ambas Cámaras el informe de la Comisión Mixta.
- En el Congreso, se aprobó por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones.
- En el Senado, se aprobó por 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.
- Ratificación por el pueblo español:
- El 6 de diciembre de 1978, la Constitución fue ratificada en referéndum por el pueblo español.
- El 27 de diciembre de 1978, tuvo lugar la sanción y promulgación real.
¿Cuántas reformas ha tenido la Constitución Española de 1978?
La Constitución Española de 1978 ha experimentado tres reformas a lo largo de su historia:
- Primera Reforma (1992):
- Se realizó para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros, en cumplimiento del Tratado de Maastricht de la Unión Europea.
- El artículo 13.2 fue modificado para añadir el término “y pasivo” en relación al derecho de voto.
- Segunda Reforma (2011):
- En pleno embate de la crisis económica de 2008, se introdujo el concepto de estabilidad presupuestaria.
- El artículo 135 fue sustituido íntegramente para reflejar esta nueva disposición.
- Tercera Reforma (2024):
- En 2024, se llevó a cabo la última reforma.
- Esta reforma amplió los derechos de las personas con discapacidad y eliminó el término “disminuido” de la Constitución.
¿Cómo se puede reformar la Constitución?
La Constitución Española de 1978 establece dos procedimientos para llevar a cabo reformas constitucionales.
- Procedimiento Ordinario:
- El artículo 167 de la Constitución describe el procedimiento ordinario.
- Puede utilizarse para reformas de menor relevancia.
- Los pasos son similares al proceso legislativo ordinario y requieren la aprobación de ambas cámaras de las Cortes Generales (Congreso y Senado).
- Procedimiento Agravado:
- El artículo 168 de la Constitución establece el procedimiento agravado.
- Se utiliza para reformas de mayor trascendencia.
- Requiere una mayoría cualificada en ambas cámaras (al menos tres quintos de los votos).
- Además, se debe disolver el Congreso y convocar nuevas elecciones antes de que se apruebe la reforma.