Principio de legalidad y la discrecionalidad administrativa
El principio de legalidad
El estado democrático y de derecho, se rige por una norma jurídica de máximo rango que guía la actuación de los poderes públicos y que es reconocida como ley fundamental. Esta ley en el caso español, se trata de la Constitución de 1978 (CE), en el redactado de la cual encontramos un conjunto de preceptos que nos señalan la preponderancia de la ley y del su carácter habilitante sobre la actuación administrativa, pero también prevé que esta actividad estará sometida a un control judicial.
«Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.» (9.1 CE)
«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad los poderes públicos. » (9.3 CE)
«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho. » (103.1 CE)
«Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. » (106.1 CE)
De la lectura de estos artículos de la Constitución se extrae que no sólo los ciudadanos, sino también los poderes públicos, están sujetos a las normas y, por tanto, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Esto es lo que se conoce como principio de legalidad.
La garantía del respeto a este principio de legalidad corresponde a los tribunales.
Estos controlan la Administración en un doble sentido: primero, velando que las normas jurídicas que ésta elabora (los reglamentos) adecuen y no contradigan lo que dispongan las leyes aprobadas por las Cortes; segundo, garantizando que el resto de su actuación no solo esté de acuerdo con la ley, sino que además sirva a los fines de conformidad con las que la ley ha atribuido a la Administración un conjunto de potestades que la sitúan en una posición privilegiada ante los ciudadanos.
La potestad administrativa constituye un poder jurídico unilateral que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración para la satisfacción del interés general y el ejercicio del que siempre estará sometido a la ley y al control judicial.
La discrecionalidad administrativa
La discrecionalidad administrativa se caracteriza por ofrecer una serie de opciones que, siempre que no sobrepasen el marco o margen de discrecionalidad prefijado por la norma, son aceptables y conformes con el principio de legalidad, ya que es esta misma legalidad la que posibilita la diversidad de opciones. Así, en materia sancionadora las normas suelen establecer un margen de discrecionalidad en la cuantía de las multas, que puede ser, por ejemplo, entre 60 y 300 euros. La discrecionalidad que se concede a la Administración sirve para que valore y aprecie las circunstancias que concurren en cada infracción e imponga la sanción de acuerdo con la gravedad de estas circunstancias.
Font (FUOC. Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya)