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Ley 39/2015 explicada fácil (parte 6) | La notificación

Notificación ley 39/2015 resumen

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

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Índice

    ¿Qué es y por qué importa?

    La notificación es la forma que tiene la Administración de comunicarte una decisión que te afecta. No es un trámite menor: el plazo para recurrir no empieza hasta que te notifican correctamente. Si la notificación falla o está incompleta, el plazo no corre.


    1. ¿Qué debe incluir una notificación válida? (art. 40)

    Una notificación solo es válida si incluye estas tres cosas:

    Elemento¿Obligatorio?
    Texto íntegro del acto✅ Sí
    Indicación de si agota la vía administrativa✅ Sí
    Recursos disponibles, órgano y plazo para interponerlos✅ Sí

    ⚠️ Si falta cualquiera de estos datos → notificación defectuosa → el plazo para recurrir no empieza.


    2. ¿Quién recibe notificaciones electrónicas? (art. 14.2 y 41)

    Hay dos grupos:

    Obligados siempre a recibirlas por vía electrónica:

    • Empresas y otras personas jurídicas
    • Asociaciones y entidades sin personalidad jurídica
    • Profesionales con colegiación obligatoria (abogados, médicos, etc.)
    • Funcionarios en trámites relacionados con su empleo

    Personas físicas en general: pueden elegir papel o electrónico (salvo que el tipo de trámite obligue a lo electrónico).


    3. Notificación electrónica: la DEHú (art. 43)

    La DEHú es el buzón electrónico oficial. Funciona así:

    1. La Administración deposita la notificación en tu DEHú.
    2. Tienes 10 días naturales para abrirla.
    3. Si no la abres → se considera practicada igualmente.
    4. Si la rechazas expresamente → mismo efecto: practicada.

    El plazo para recurrir corre aunque no abras la notificación.


    4. Notificación en papel (art. 42)

    Paso¿Qué ocurre?
    1.er intentoEn el domicilio o lugar señalado por el interesado
    2.º intentoEn hora diferente, dentro de los 3 días siguientes
    Si ambos fallanAviso en buzón + depósito en oficina de correos

    ✔ Puede recibir la notificación cualquier persona en el domicilio que dé su nombre. No tiene por qué ser el interesado.


    5. Notificación edictal: el tablón del BOE (art. 44)

    Se usa cuando los dos intentos han fallado por causas del propio interesado (no sabe dónde vive, está desaparecido…).

    • Se publica un anuncio en el tablón edictal único de la sede electrónica del BOE.
    • A los 10 días de la publicación → notificación practicada.
    • ❌ Si los intentos fallaron por culpa de la Administración, NO puede acudir a los edictos.

    6. Puntos clave para el examen

    1. La notificación es requisito de eficacia, no de validez del acto.
    2. Tres datos obligatorios: texto íntegro + régimen de vía admin + recursos y plazos.
    3. Notificación defectuosa → plazo no corre.
    4. Sujetos obligados a notificación electrónica: personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados, empleados públicos.
    5. Plazo para acceder a notificación electrónica: 10 días naturales.
    6. Rechazo o silencio = notificación practicada.
    7. En papel: 2 intentos, el segundo en hora diferente y en 3 días.
    8. Puede recogerla cualquier persona en el domicilio.
    9. Notificación edictal: solo si los intentos fallan por causa del interesado.
    10. El plazo para recurrir empieza el día siguiente a la notificación.

    Recursos para seguir estudiando


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