Parte 5 — Prepara tu oposición | Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP
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¿Por qué es importante este tema?
La invalidez de los actos administrativos es uno de los temas que con mayor frecuencia aparecen en los exámenes de oposición. La distinción entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad no es solo teórica: tiene consecuencias prácticas directas sobre los plazos de impugnación, la posibilidad de convalidar el acto y la intervención del Consejo de Estado.
1. El principio general: la anulabilidad como regla
La regla general en nuestro ordenamiento es que los actos administrativos viciados son anulables (art. 48 Ley 39/2015). La nulidad de pleno derecho es la excepción, reservada para los vicios más graves y tasados por la ley.
2. Nulidad de pleno derecho — Art. 47 Ley 39/2015
Las causas de nulidad son tasadas: solo las que establece la ley generan este efecto.
| Letra | Causa de nulidad |
|---|---|
| a) | Lesión de derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional |
| b) | Incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio |
| c) | Contenido imposible |
| d) | Acto constitutivo de infracción penal o dictado como consecuencia de ella |
| e) | Prescindencia total y absoluta del procedimiento o de las normas esenciales de formación de voluntad en órganos colegiados |
| f) | Adquisición de facultades sin los requisitos esenciales para su obtención |
| g) | Cualquier otra causa establecida expresamente por disposición de rango legal |
Características de la nulidad:
- El acto es ineficaz desde el origen (ex tunc).
- No es convalidable.
- Puede impugnarse en cualquier momento, sin plazo.
- Puede apreciarse de oficio por la Administración.
3. Anulabilidad — Art. 48 Ley 39/2015
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
Los defectos de forma solo generan anulabilidad cuando:
- El acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o
- El defecto cause indefensión al interesado.
Los errores formales menores que no afectan al fondo ni causan indefensión son simples irregularidades no invalidantes.
Características de la anulabilidad:
- El acto produce efectos hasta que es anulado.
- Está sujeto a plazos de impugnación.
- Si no se impugna en plazo, adquiere firmeza.
- Puede convalidarse.
4. Cuadro comparativo
| Criterio | 🔴 Nulidad (Art. 47) | 🟡 Anulabilidad (Art. 48) |
|---|---|---|
| Gravedad del vicio | Máxima — causas tasadas | Cualquier infracción del ordenamiento |
| Plazo de impugnación | En cualquier momento | Sujeto a plazos legales |
| Convalidación | No es posible | Sí, por el mismo órgano o el superior |
| Efectos temporales | Ineficaz desde el origen (ex tunc) | Produce efectos hasta su anulación |
| Apreciación de oficio | Sí | No, en general requiere instancia de parte |
| Revisión de oficio (art. 106) | Sí, con dictamen del Consejo de Estado | No procede la revisión ordinaria |
5. Convalidación — Art. 52
- Solo opera sobre actos anulables (nunca nulos).
- Puede realizarla el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.
- Produce efectos desde la fecha del acto convalidado, salvo que afecte a terceros.
- Subsana el vicio que motivó la anulabilidad.
6. Conservación de actos — Art. 51
La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los actos sucesivos independientes. Si el vicio es parcial, se conservan las partes del acto no afectadas.
7. Revisión de oficio de actos nulos — Art. 106
La Administración puede revisar de oficio sus propios actos nulos. El procedimiento exige:
- Que el acto sea nulo de pleno derecho (art. 47).
- Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente.
- Los interesados pueden solicitar la revisión mediante la acción de nulidad.
Puntos clave numerados
- La nulidad de pleno derecho (art. 47) es la sanción máxima: causas tasadas, ineficacia ex tunc, no convalidable e impugnable en cualquier momento.
- La anulabilidad (art. 48) es la regla general ante cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder.
- Los errores formales menores sin incidencia en el fondo ni en la indefensión son irregularidades no invalidantes.
- La convalidación (art. 52) solo se aplica a los actos anulables; los nulos no pueden convalidarse.
- La revisión de oficio de actos nulos (art. 106) requiere dictamen favorable del Consejo de Estado o equivalente autonómico.
Recursos para seguir estudiando
- [📥 Test en PDF descargable — 20 preguntas con solucionario]
- 📚 Tema anterior: Los Recursos Administrativos
- Próximo tema: La Notificación de los Actos Administrativos
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