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Ley 39/2015 explicada fácil (Parte 4) | Recursos Administrativos

Los Recursos Administrativos

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Índice

    ¿Qué es un recurso administrativo?

    Un recurso administrativo es el mecanismo que la ley reconoce a los ciudadanos para impugnar los actos de la administración con los que no están conformes, antes de acudir a los tribunales. La interposición de un recurso administrativo interrumpe los plazos para ejercitar la acción judicial, que se reanudan una vez agotada la vía administrativa.

    Solo son recurribles los actos que:

    • Pongan fin a un procedimiento.
    • Resuelvan un recurso.
    • Produzcan indefensión o perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos.

    Los tres tipos de recursos administrativos

    1. Recurso de alzada

    ElementoDetalle
    Actos recurriblesActos que no ponen fin a la vía administrativa
    Órgano competenteÓrgano superior jerárquico al que dictó el acto (o ante el propio órgano, que lo remite)
    Plazo de interposición1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio administrativo)
    Plazo de resolución3 meses
    Silencio administrativoNegativo (desestimación por silencio)
    CarácterPreceptivo en la vía ordinaria

    Una vez resuelto el recurso de alzada (o producido el silencio), se agota la vía administrativa y el interesado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.


    2. Recurso de reposición

    ElementoDetalle
    Actos recurriblesActos que ponen fin a la vía administrativa
    Órgano competenteEl mismo órgano que dictó el acto
    Plazo de interposición1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio administrativo)
    Plazo de resolución1 mes
    Silencio administrativoNegativo (desestimación por silencio)
    CarácterPotestativo (no es obligatorio)

    ⚠️ Importante: Si se interpone el recurso de reposición, no puede interponerse simultáneamente el recurso contencioso-administrativo. Hay que esperar a la resolución expresa o al silencio.


    3. Recurso extraordinario de revisión

    Es un recurso excepcional, solo admisible en cuatro motivos tasados recogidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015:

    MotivoPlazo de interposición
    Error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente4 años desde que se dictó la resolución
    Aparición de documentos de valor esencial que evidencien error3 meses desde que se conoce la causa
    Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme3 meses desde que se conoce la causa
    Resolución dictada por prevaricación, cohecho u otra conducta punible declarada en sentencia firme3 meses desde que se conoce la causa

    Cuadro comparativo de los tres recursos

    AlzadaReposiciónRevisión
    Tipo de actoNo agota vía adm.Agota vía adm.Acto firme
    CarácterPreceptivoPotestativoExtraordinario
    ÓrganoSuperior jerárquicoMismo órganoMismo u órgano competente
    Plazo interposición1 mes / 3 meses1 mes / 3 meses4 años o 3 meses
    Plazo resolución3 meses1 mes
    SilencioNegativoNegativo

    Principios generales de los recursos administrativos

    Legitimación

    Solo puede recurrir quien sea titular de derechos o intereses legítimos afectados por el acto.

    Plazos fatales

    Los plazos de interposición son improrrogables. Si se supera el plazo, el recurso será inadmitido sin posibilidad de subsanación.

    Motivos alegables

    Se pueden alegar motivos de legalidad y, cuando la norma lo permita, de oportunidad.

    Prohibición de reformatio in peius

    La resolución del recurso no puede empeorar la situación del recurrente respecto al acto impugnado.

    Contenido de la resolución

    La resolución puede ser:

    • Estimatoria: da la razón al recurrente.
    • Desestimatoria: confirma el acto impugnado.
    • Estimación parcial: anula parte del acto y mantiene el resto.

    Puntos clave para el examen

    1. El recurso de alzada se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa; es la vía ordinaria preceptiva.
    2. El recurso de reposición es potestativo y se interpone contra actos que agotan la vía administrativa.
    3. Alzada y reposición tienen silencio negativo (desestimación transcurrido el plazo sin resolución).
    4. El recurso extraordinario de revisión solo cabe en cuatro motivos tasados por ley.
    5. El plazo para el motivo de error de hecho en revisión es de 4 años; para el resto, 3 meses.
    6. La interposición simultánea de reposición y recurso contencioso-administrativo está prohibida.
    7. La reformatio in peius está prohibida: la resolución nunca puede empeorar la situación del recurrente.
    8. Los plazos de interposición son fatales: su incumplimiento provoca la inadmisión del recurso.

    Recursos para seguir estudiando

    • 📄 Test en PDF descargable
    • 📖 Norma de referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — arts. 112 a 126.
    • ▶️ Próximo tema: Actos nulos y anulables — Parte 5

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