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EL INTERESADO
¿A QUIEN SE CONSIDERA INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
DERECHOS DE LOS INTERESADOS
- Acceder a un expediente en el que figure como interesado:
- Obtener copia de los documentos incorporados.
- Conocer el sentido del silencio.
- Saber quién es el instructor y el órgano competente para resolver.
- No presentar datos o documentos en poder de las administraciones públicas.
- No presentar documentos originales, excepto que sean necesarios para dictar la resolución.
- A la identificación de las autoridades y personal al servicio de la administración.
- A hacer alegaciones.
- A la asistencia de asesores para la defensa de sus intereses.
- A la información y orientación técnica o jurídica de presentación de solicitudes y proyectos.
- Formas de pago
- Tarjeta de crédito y débito.
- Transferencia bancaria.
- Domiciliación bancaria.
- Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda pública.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
- A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de transparencia.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica.
- A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
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