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Ley 39/2015. Derecho de los interesados y de las personas.

Index

    EL INTERESADO

    ¿A QUIEN SE CONSIDERA INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

    • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
    • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    DERECHOS DE LOS INTERESADOS

    • Acceder a un expediente en el que figure como interesado:
      • Obtener copia de los documentos incorporados.
      • Conocer el sentido del silencio.
      • Saber quién es el instructor y el órgano competente para resolver.
    • No presentar datos o documentos en poder de las administraciones públicas.
    • No presentar documentos originales, excepto que sean necesarios para dictar la resolución.
    • A la identificación de las autoridades y personal al servicio de la administración.
    • A hacer alegaciones.
    • A la asistencia de asesores para la defensa de sus intereses.  
    • A la información y orientación técnica o jurídica de presentación de solicitudes y proyectos.
    • Formas de pago
      • Tarjeta de crédito y débito.
      • Transferencia bancaria.
      • Domiciliación bancaria.
      • Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda pública.

    DERECHOS DE LAS PERSONAS

    • A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
    • A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
    • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
    • Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de transparencia.
    • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
    • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
    • A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica.
    • A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
    • Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.