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Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Ley 39/2015

Firma digital
Índice

    Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento

    La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece varios sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Estos sistemas son importantes para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del procedimiento administrativo.

    Entre los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, podemos mencionar:

    1. Sistema de identificación mediante la presentación de documentos: Este sistema permite que los interesados se identifiquen mediante la presentación de un documento válido que contenga su fotografía y su firma, como el DNI o el pasaporte.
    2. Sistema de identificación mediante la utilización de claves o certificados electrónicos: Este sistema permite que los interesados se identifiquen electrónicamente a través de claves o certificados electrónicos, que garantizan la autenticidad y la integridad de los documentos.
    3. Sistema de identificación mediante comparecencia personal ante la Administración: En algunos casos, la Administración puede requerir la comparecencia personal del interesado para verificar su identidad.

    Es importante destacar que la Ley 39/2015 establece que la identificación de los interesados debe garantizar la protección de sus datos personales, y que la Administración debe adoptar las medidas necesarias para evitar el uso fraudulento de la identidad de los interesados.

    Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas

    La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece los sistemas de firma electrónica que son admitidos para la realización de trámites y procedimientos administrativos. La firma electrónica es importante para garantizar la autenticidad e integridad de los documentos que se presentan ante la Administración.

    Entre los sistemas de firma electrónica admitidos por las Administraciones Públicas, podemos mencionar:

    1. Firma electrónica avanzada: Es un sistema de firma que utiliza un certificado electrónico para garantizar la autenticidad del firmante y la integridad del documento. La firma electrónica avanzada se puede realizar con una tarjeta criptográfica o con un certificado instalado en el ordenador.
    2. Firma electrónica reconocida: Es un sistema de firma que utiliza un certificado electrónico reconocido por la Administración para garantizar la autenticidad del firmante y la integridad del documento. La firma electrónica reconocida se realiza con un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.
    3. Sistemas de firma electrónica basados en claves concertadas: Son sistemas de firma que se basan en la utilización de claves concertadas previamente entre el interesado y la Administración. Estos sistemas son menos seguros que los sistemas de firma electrónica avanzada o reconocida, pero pueden ser útiles en determinados casos.

    Es importante destacar que la Ley 39/2015 establece que las Administraciones Públicas deben garantizar la interoperabilidad de los sistemas de firma electrónica, es decir, que los documentos firmados electrónicamente puedan ser reconocidos por otras Administraciones Públicas y por los ciudadanos. Además, la Ley establece que la firma electrónica tiene la misma validez legal que la firma manuscrita en papel.

    Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

    Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

    a) Formular solicitudes.

    b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

    c) Interponer recursos.

    d) Desistir de acciones.

    e) Renunciar a derechos.

    Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

    En el caso de que una persona interesada no disponga de los medios electrónicos necesarios para identificarse o firmar electrónicamente en un procedimiento administrativo, un funcionario público podrá hacerlo en su lugar utilizando el sistema de firma electrónica apropiado. Para ello, la persona interesada deberá identificarse ante el funcionario y dar su consentimiento explícito para esta acción, y quedará constancia de ello.