El silencio administrativo es una figura jurídica que se refiere a la falta de respuesta de la administración pública ante una solicitud o recurso presentado por un ciudadano. En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece el régimen jurídico del silencio administrativo.
En general, la ley establece que el silencio administrativo tendrá efectos positivos o negativos según la naturaleza de la solicitud o recurso presentado. Es decir, en algunos casos la falta de respuesta de la administración implicará la estimación o aceptación de la solicitud o recurso, mientras que en otros casos implicará su desestimación o denegación.
En concreto, la Ley 39/2015 establece lo siguiente en relación al silencio administrativo:
- En el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio si la normativa aplicable no establece lo contrario. Esto significa que si la administración no responde en el plazo establecido por la ley, se entenderá que ha denegado la solicitud.
- En los procedimientos iniciados de oficio por la administración, el silencio tendrá efectos estimatorios si la normativa aplicable no establece lo contrario. Es decir, si la administración no responde en el plazo establecido, se entenderá que ha aceptado la solicitud o recurso.
- En algunos casos, la ley establece que el silencio tendrá efectos estimatorios aunque se trate de procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Este es el caso, por ejemplo, de los procedimientos de revisión de oficio o los recursos de alzada en materia de responsabilidad patrimonial.
- En cualquier caso, la ley establece que el silencio administrativo no podrá ser alegado en aquellos procedimientos en los que exista un plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa, salvo que haya expirado dicho plazo sin que se haya dictado la resolución expresa. En estos casos, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Es importante destacar que la Ley 39/2015 establece plazos máximos para la resolución de los procedimientos administrativos, y que el silencio administrativo solo se producirá una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya dictado resolución expresa. Por tanto, es recomendable que los interesados estén atentos a los plazos y presenten los recursos y solicitudes con la debida antelación.