Constitución Española 1978. Título IV: “Del Gobierno y la Administración”, artículos del 97 al 107. (en adelante C.E.)
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. (en adelante L.G.)
EL GOBIERNO
- Constituye el poder ejecutivo. Como recordarás del capítulo anterior el poder legislativo correspondía a las Cortes Generales.
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado.
- El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
- Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno
- Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme (art. 11 de la L.G.).
- No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna, siéndole de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Presidente del Gobierno
Según los artículos 98.20 de la C.E. y 2 de la L.G., el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Funciones:
- Representar al Gobierno.
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
- Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
- Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
- Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la C.E.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
- Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
- Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Constitución y las leyes.
Vicepresidentes del Gobierno
Cuando existan (son de existencia potestativa y no obligatoria), al Vicepresidente o Vicepresidentes le corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. Y el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostentará, además, la condición de Ministro (art. 3 L.G.).
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumirán, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, las funciones del Presidente del Gobierno, siendo asumidas, en defecto de los mismos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos (art. 13 L.G.).
La separación de los Vicepresidentes (al igual que la de los Ministros sin cartera) llevará aparejada la extinción de estos órganos.
Los Ministros
Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación.
Funciones:
- Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
- Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras
- Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.
LA ADMINISTRACIÓN
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
- Eficacia. Lo que se pretende con este principio es evitar las demoras, retrasos, molestias innecesarias y perturbadoras para el administrado en el actuar de la Administración, así como el excesivo coste e ineficacia de los servicios públicos.
- Jerarquía. Aquella especial estructuración que se efectúa de los diferentes órganos de una misma rama de la Administración, dotados de competencias propias, mediante su ordenación escalonada, por la que los superiores podrán dirigir y fiscalizar la conducta de los inferiores, resolviendo los conflictos entre los mismo, al objeto de conseguir la unidad en la actuación de todos ellos.
- Descentralización. Transferencia de potestades a una serie de Entes públicos menores que, junto con el Estado tienen encomendadas la realización de los fines públicos.
- Desconcentración. Fenómeno en virtud del cual se transfiere competencias de los órganos superiores a los inferiores o disminuye la subordinación de éstos a aquellos.
- Coordinación. La coordinación se da entre órganos de diferentes Administraciones, entre los que no existen relaciones jerárquicas. Las técnicas para garantizar este principio son varias y así tenemos por ejemplo la creación de órganos coordinadores, como son en nuestro ordenamiento el Presidente del Gobierno, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, etc.
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 70 de la Constitución se dispone que son inelegibles, entre otros, para el cargo de Diputado o Senador, los altos cargos de la Administración… a excepción de los miembros del Gobierno.
- El Gobierno dirige y la Administración obedece. El Gobierno desarrolla fundamentalmente una actividad política o principal mientras que la Administración realiza una actividad administrativa o secundaria.
- El Gobierno se dirige a la Nación, la Administración al público usuario de los servicios.
- Según afirma el profesor Garrido Falla, por una parte la Administración está subordinada al Gobierno y, por otra, aparece como alguien independiente de él, que sirve con objetividad a los intereses generales, actuando conforme a determinados principios constitucionales y sometida plenamente a la Ley y al Derecho.
- Artículo 105 CE. Los ciudadanos tendrán acceso a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte:
- A la seguridad del Estado y a la intimidad de las personas.
- A la averiguación de los delitos.
- Los ciudadanos podrán intervenir en el procedimiento de la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
- Los Tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
- Los particulares, en los términos establecidos en la Ley tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- El Consejo de Estado:
- Supremo órgano consultivo del Gobierno.
- Su composición y competencia están regulados por ley orgánica.
- Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
- Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
- La consulta al Consejo de Estado será preceptiva cuando en la Ley que lo regula, anteriormente indicada, o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos.
- Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la Ley disponga lo contrario.
RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
Es una atribución que concede la Constitución al Gobierno para que éste pueda comprobar si todavía goza de la confianza del Congreso de los Diputados.
El planteamiento de la cuestión de confianza corresponde al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y solamente puede tratar sobre el programa político o sobre una declaración de política general del Gobierno.
La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
En casos especialmente complicados, cuando el Gobierno no quiera tomar la decisión política en solitario, la hace votar al Parlamento, con lo que ante la opinión pública, la Cámara comparte la responsabilidad de la política del Gobierno.”.
En el caso de no ser otorgada la confianza, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey, precediendo a continuación a la elección del Presidente del Gobierno.
LA MOCIÓN DE CENSURA
Medio de control sobre el Gobierno con que cuenta el Congreso de los Diputados.
El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el art. 99 de la C.E.
INTERPELACIONES Y PREGUNTAS
El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras.
Las interpelaciones versarán:
- Sobre los motivos a propósito de la conducta del Ejecutivo en cuestión de política general, bien del Gobierno o de algún Departamento Ministerial.
Las preguntas versarán:
- sobre una situación o una información.
- Sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto.
- Si el Gobierno va a remitir al Congreso algún documento o a informarle sobre algún extremo.
Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su opinión.
La aprobación por la Cámara de este tipo de moción no implica la dimisión del Gobierno sino la posición de aquélla respecto al objeto del debate.
El Gobierno deberá tener en cuenta la opinión de la Cámara.
DERECHO DE INFORMACIÓN Y DE PRESENCIA DEL GOBIERNO EN LAS CÁMARAS
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Las Cámaras y sus Comisiones podrán reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
El Decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior salvo lo dispuesto en el artículo 99.5.
DESIGNACIÓN, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
DESIGNACIÓN
- La designación o nombramiento del Presidente del Gobierno viene establecida en el art. 99 de la Constitución.
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda (pérdida de la confianza del Congreso por parte del Gobierno, fallecimiento del Presidente del Gobierno y dimisión del mismo por cualquier razón), el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 99.1).
- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara (art. 99.2).
- Si el Congreso de los Diputados, el voto de la mayoría absoluta de sus miembros otorgase la confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente.
- De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados.
- La elección del Vicepresidente o Vicepresidentes es competencia del Presidente del Gobierno. Los elige si lo considera oportuno.
- Todos los miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
DURACIÓN
Conforme a la Constitución, artículo 101, el Gobierno cesa.
- Tras la celebración e elecciones generales.
- En los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, esto es, en los casos que hemos estudiado de cuestión de confianza y de moción de censura.
- Por dimisión de su Presidente.
- Por fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
El Presidente del Gobierno en funciones no podrá:
- Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
- Plantear la cuestión de confianza.
- Preponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
El Gobierno en funciones no podrá:
- Aprobar el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de los Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.