Notificación ley 39/2015 resumen
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
¿Qué es y por qué importa?
La notificación es la forma que tiene la Administración de comunicarte una decisión que te afecta. No es un trámite menor: el plazo para recurrir no empieza hasta que te notifican correctamente. Si la notificación falla o está incompleta, el plazo no corre.
1. ¿Qué debe incluir una notificación válida? (art. 40)
Una notificación solo es válida si incluye estas tres cosas:
| Elemento | ¿Obligatorio? |
|---|---|
| Texto íntegro del acto | ✅ Sí |
| Indicación de si agota la vía administrativa | ✅ Sí |
| Recursos disponibles, órgano y plazo para interponerlos | ✅ Sí |
⚠️ Si falta cualquiera de estos datos → notificación defectuosa → el plazo para recurrir no empieza.
2. ¿Quién recibe notificaciones electrónicas? (art. 14.2 y 41)
Hay dos grupos:
Obligados siempre a recibirlas por vía electrónica:
- Empresas y otras personas jurídicas
- Asociaciones y entidades sin personalidad jurídica
- Profesionales con colegiación obligatoria (abogados, médicos, etc.)
- Funcionarios en trámites relacionados con su empleo
Personas físicas en general: pueden elegir papel o electrónico (salvo que el tipo de trámite obligue a lo electrónico).
3. Notificación electrónica: la DEHú (art. 43)
La DEHú es el buzón electrónico oficial. Funciona así:
- La Administración deposita la notificación en tu DEHú.
- Tienes 10 días naturales para abrirla.
- Si no la abres → se considera practicada igualmente.
- Si la rechazas expresamente → mismo efecto: practicada.
El plazo para recurrir corre aunque no abras la notificación.
4. Notificación en papel (art. 42)
| Paso | ¿Qué ocurre? |
|---|---|
| 1.er intento | En el domicilio o lugar señalado por el interesado |
| 2.º intento | En hora diferente, dentro de los 3 días siguientes |
| Si ambos fallan | Aviso en buzón + depósito en oficina de correos |
✔ Puede recibir la notificación cualquier persona en el domicilio que dé su nombre. No tiene por qué ser el interesado.
5. Notificación edictal: el tablón del BOE (art. 44)
Se usa cuando los dos intentos han fallado por causas del propio interesado (no sabe dónde vive, está desaparecido…).
- Se publica un anuncio en el tablón edictal único de la sede electrónica del BOE.
- A los 10 días de la publicación → notificación practicada.
- ❌ Si los intentos fallaron por culpa de la Administración, NO puede acudir a los edictos.
6. Puntos clave para el examen
- La notificación es requisito de eficacia, no de validez del acto.
- Tres datos obligatorios: texto íntegro + régimen de vía admin + recursos y plazos.
- Notificación defectuosa → plazo no corre.
- Sujetos obligados a notificación electrónica: personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados, empleados públicos.
- Plazo para acceder a notificación electrónica: 10 días naturales.
- Rechazo o silencio = notificación practicada.
- En papel: 2 intentos, el segundo en hora diferente y en 3 días.
- Puede recogerla cualquier persona en el domicilio.
- Notificación edictal: solo si los intentos fallan por causa del interesado.
- El plazo para recurrir empieza el día siguiente a la notificación.
Recursos para seguir estudiando
- 🎬 Vídeo completo → Parte 5 en YouTube — Prepara tu oposición
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- ▶ Próximo tema → Parte 6: El interesado en el procedimiento administrativo
- 📖 Texto legal → Ley 39/2015 en el BOE
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