Un recurso administrativo es el mecanismo que la ley reconoce a los ciudadanos para impugnar los actos de la administración con los que no están conformes, antes de acudir a los tribunales. La interposición de un recurso administrativo interrumpe los plazos para ejercitar la acción judicial, que se reanudan una vez agotada la vía administrativa.
Solo son recurribles los actos que:
Pongan fin a un procedimiento.
Resuelvan un recurso.
Produzcan indefensión o perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos.
Los tres tipos de recursos administrativos
1. Recurso de alzada
Elemento
Detalle
Actos recurribles
Actos que no ponen fin a la vía administrativa
Órgano competente
Órgano superior jerárquico al que dictó el acto (o ante el propio órgano, que lo remite)
Plazo de interposición
1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio administrativo)
Plazo de resolución
3 meses
Silencio administrativo
Negativo (desestimación por silencio)
Carácter
Preceptivo en la vía ordinaria
Una vez resuelto el recurso de alzada (o producido el silencio), se agota la vía administrativa y el interesado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Recurso de reposición
Elemento
Detalle
Actos recurribles
Actos que sí ponen fin a la vía administrativa
Órgano competente
El mismo órgano que dictó el acto
Plazo de interposición
1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio administrativo)
Plazo de resolución
1 mes
Silencio administrativo
Negativo (desestimación por silencio)
Carácter
Potestativo (no es obligatorio)
⚠️ Importante: Si se interpone el recurso de reposición, no puede interponerse simultáneamente el recurso contencioso-administrativo. Hay que esperar a la resolución expresa o al silencio.
3. Recurso extraordinario de revisión
Es un recurso excepcional, solo admisible en cuatro motivos tasados recogidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015:
Motivo
Plazo de interposición
Error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente
4 años desde que se dictó la resolución
Aparición de documentos de valor esencial que evidencien error
3 meses desde que se conoce la causa
Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme
3 meses desde que se conoce la causa
Resolución dictada por prevaricación, cohecho u otra conducta punible declarada en sentencia firme
3 meses desde que se conoce la causa
Cuadro comparativo de los tres recursos
Alzada
Reposición
Revisión
Tipo de acto
No agota vía adm.
Agota vía adm.
Acto firme
Carácter
Preceptivo
Potestativo
Extraordinario
Órgano
Superior jerárquico
Mismo órgano
Mismo u órgano competente
Plazo interposición
1 mes / 3 meses
1 mes / 3 meses
4 años o 3 meses
Plazo resolución
3 meses
1 mes
—
Silencio
Negativo
Negativo
—
Principios generales de los recursos administrativos
Legitimación
Solo puede recurrir quien sea titular de derechos o intereses legítimos afectados por el acto.
Plazos fatales
Los plazos de interposición son improrrogables. Si se supera el plazo, el recurso será inadmitido sin posibilidad de subsanación.
Motivos alegables
Se pueden alegar motivos de legalidad y, cuando la norma lo permita, de oportunidad.
Prohibición de reformatio in peius
La resolución del recurso no puede empeorar la situación del recurrente respecto al acto impugnado.
Contenido de la resolución
La resolución puede ser:
Estimatoria: da la razón al recurrente.
Desestimatoria: confirma el acto impugnado.
Estimación parcial: anula parte del acto y mantiene el resto.
Puntos clave para el examen
El recurso de alzada se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa; es la vía ordinaria preceptiva.
El recurso de reposición es potestativo y se interpone contra actos que sí agotan la vía administrativa.
Alzada y reposición tienen silencio negativo (desestimación transcurrido el plazo sin resolución).
El recurso extraordinario de revisión solo cabe en cuatro motivos tasados por ley.
El plazo para el motivo de error de hecho en revisión es de 4 años; para el resto, 3 meses.
La interposición simultánea de reposición y recurso contencioso-administrativo está prohibida.
La reformatio in peius está prohibida: la resolución nunca puede empeorar la situación del recurrente.
Los plazos de interposición son fatales: su incumplimiento provoca la inadmisión del recurso.